miércoles, 13 de agosto de 2008

Accidente de trabajo


Si sufre un accidente de trabajo:

1. El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda: Carnet de Identidad- Copia del Contrato de Trabajo- Anexo DIAT para funcionarios públicos- Tres últimas planillas de pago de cotización INP
2. Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:
- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud- Mutual de Seguridad- ACHS- Clínica Astra- CAPREDENA- Clínica Los Coihues- Hospital Clínico de la Universidad de Chile
3. Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.


En caso de enfermedades profesionales:

- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional) existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional. Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional. Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional
1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.
2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente.
3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas.


En caso de accidentes de trayento:

Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".

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